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Ecuador: Protocolo para acreditar medios de vida lícitos-Concesión de visa de residencia temporal de trabajo-• Acreditar los medios de vida lícitos

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发表于 2022-5-22 21:18:18 | 显示全部楼层 |阅读模式
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
ACUERDO MINISTERIAL NO. 0000085
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la Norma Suprema, determina: "Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; y, que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que el artículo 328 de la Norma Suprema, dispone: "La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos";
Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina: "Las personas extranjeras tendrán derecho a ser informadas de los requisitos y trámites necesarios para su movilidad y la obtención de una condición migratoria, previo a su ingreso al Ecuador y durante su estadía";
Que los artículos 61 numeral 5, 64 numeral 5; y, 86 numeral 6, de la Ley Orgánica de Movilidad de Humana, instituyen el requisito de medios lícitos de subsistencia para el otorgamiento de visados para residentes temporales y residentes permanentes;
Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica ibídem, dispone: "La autoridad de movilidad humana, de control migratorio y demás entidades públicas relacionadas a lo movilidad humana tendrán un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley para expedir normativa secundaria que garantice el efectivo cumplimiento de las normas previstas en esta Ley";
Que el artículo 1 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana atribuye la rectoría de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, declara que la Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerá la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la política y lineamientos que establezca la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Que el artículo 29, numeral 4, del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana concede competencia a la Autoridad de movilidad humana para emitir, en los procesos de visado, el protocolo para acreditar los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente;
Que Mediante Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Movilidad Humana las competencias y facultades, en cuyo artículo 2 literal c) señala: "Suscribir acuerdos ministeriales, resoluciones administrativas que expidan la normativa secundaria, así como los demás protocolos necesarios que garantizarán el efectivo cumplimiento de la ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento; así como el seguimiento e informe de los mismos, al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana"; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana; y, el literal c) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 06 de febrero de 2019
ACUERDA:
EXPEDIR EL PROTOCOLO PARA ACREDITAR MEDIOS DE VIDA LÍCITOS QUE JUSTIFIQUEN LA
SUBSISTENCIA DE LA PERSONA SOLICITANTE Y DE SU GRUPO FAMILIAR DEPENDIENTE EN LOS
PROCESOS DE VISADO
Artículo 1.- Definición de medios de vida lícitos.-
Para efectos de aplicación de este instrumento se considera como medios de vida lícitos las capacidades profesionales o por competencias; bienes o actividades económicas lícitas, laborales y de auspicio, que permita justificar al menos las necesidades básicas de la persona extranjera y su familiar para subsistir durante el tiempo de permanencia o de residencia en la República del Ecuador.
Artículo 2.- Medios de vida para los distintos tipos de categorías migratorias.- Los medios de vida lícitos serán requeridos a la persona solicitante del visado o quien ampara, según sea el caso, en función del tipo de categoría migratoria a la cual la persona extranjera y su grupo familiar apliquen.
Artículo 3.- Medios de vida lícitos en procesos de visado para visitantes temporales en calidad de turistas.- Se puede demostrar los medios de vida lícitos con uno de los siguientes requisitos: a) Certificados de estados de cuenta bancaria de una institución financiera nacional o extranjera con un monto igual o superior a la cantidad de un salario básico unificado del trabajador en general por cada uno de los meses de permanencia de la persona turista en el territorio nacional, b) Cupo autorizado, utilizado, disponible y extra cupo de ser el caso, de tarjetas de crédito nacionales o extranjeras, con un monto de crédito igual o superior no menor a la suma de un salario básico unificado del trabajador en general por cada uno de los meses de permanencia de la persona turista en el territorio nacional.
Artículo 4.- Medios de vida lícitos en procesos de visado para residencia temporal. - Constituyen medios de vida lícitos para las categorías migratorias previstas en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, los siguientes:
I.        Trabajador: Contrato de trabajo; o, acción de personal que vincule a la persona extranjera con la institución pública que lo contrata; o, aviso de entrada al sistema del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
II.        Rentista: Constancia documental de recursos, rentas u otros ingresos, sea de fuente nacional o extranjera de los tres meses previos a la solicitud de la categoría migratoria, que permita establecer que el extranjero podrá cubrir los gastos para su estadía en el territorio ecuatoriano.
III.        Jubilado: Constancia documental de la jubilación de fuente extranjera percibida por el solicitante, en el que se acredite el ingreso del mes anterior a la solicitud de dicha visa.
IV.        Inversionista:
a) Constituyen medios de vida lícitos para: Inversionistas; representantes legales; apoderados; representantes comerciales o cargos similares de empresas nacionales o extranjeras; así como para quienes ejecuten actividades productivas y/o comerciales; y, para tripulantes de las embarcaciones especiales, comerciales o industriales; uno de los siguientes requisitos:
1.        - Certificados de estados de cuenta bancaria de fuente nacional o extranjera de los seis meses previos a la solicitud de la visa pertenecientes al solicitante, en los que se justifiquen ingresos regulares y continuos, iguales o mayores a un salario básico unificado del trabajador en general.
2.        - Cupo autorizado, utilizado, disponible y extra cupo de ser el caso, de tarjeta de crédito con un monto igual o superior a la cantidad de doce salarios básicos unificados del trabajador en general.
3.        - Utilidades y dividendos recibidos por la inversión en casos de renovación de visa en los que se justifiquen montos ¡guales o superiores a la cantidad de seis salarios básicos unificados del trabajador en general.
4.        Contrato de trabajo entre la persona extranjera solicitante de la visa y el contratante donde conste la remuneración respectiva.
Visas a otros peticionarios: Lo contemplado en el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
V.        Científico, investigador o académico: Según corresponda, contrato de trabajo; o, aviso de entrada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; o, acción de personal que vincule a la persona extranjera con la institución pública que lo contrata; o, documento de auspicio de la institución patrocinadora, suscrito por el representante legal, en el que se comprometa a sufragar todos los gastos de permanencia durante su residencia en el país.
VI.        Deportista, artista, gestor cultural: Según corresponda, contrato de trabajo que vincule a la persona extranjera con la institución que lo contrata; o, aviso de entrada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; o, documento de auspicio de la institución patrocinadora, suscrito por el representante legal, en el que se comprometa a sufragar todos los gastos de permanencia durante su residencia en el país.
Vil. Estudiante: Estados de cuenta bancaria de fuente nacional o extranjera donde se demuestre que perciben ingresos regulares que permitan su permanencia en el país; o, certificados de becas o estipendios otorgados por instituciones educativas o de crédito y apoyo educativo, donde se detalle que dicha institución cubre los gastos de educación y permanencia en el país; o, comprobante de pago de matrícula, así como la certificación de asistencia regular a clases.
VIII.        Profesional, técnico, tecnólogo o artesano: Título profesional, técnico o tecnólogo, debidamente inscrito ante autoridad competente; o, certificado de estados de cuenta bancaria de fuente nacional o extranjera de los tres meses previos a la solicitud de la visa pertenecientes al solicitante, en el que se justifiquen ingresos regulares, continuos e ¡guales o superiores a un salario básico unificado del trabajador en general por cada mes.
IX.        Residente por convenio: Supeditado a lo determinado en el propio instrumento internacional.
Artículo 5.- Medios de vida lícitos en procesos de visado para residencia permanente. - Constituyen medios de vida lícitos para las categorías migratorias previstas en el artículo 63 y 86 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, los siguientes requisitos:
a)        Residente permanente 21 meses y Residente permanente UNASUR: La persona extranjera deberá presentar uno de los siguientes requisitos:
•        Mecanizado de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en el que se justifique aportes iguales o superiores a un salario básico unificado del trabajador en general de los seis meses previos a presentar la solicitud de visa;
•        Declaración del Impuesto al valor Agregado (IVA) de los seis meses previos a la solicitud de visa, en las que se deberá justificar ingresos iguales o superiores a un salario básico unificado del trabajador en general por cada mes declarado;
•        Certificados de estados de cuenta bancaria de fuente nacional o extranjera de los últimos 12 meses previos a la solicitud de visa, en los que se justifiquen ingresos regulares y continuos por cada mes con montos ¡guales o superiores a un salario básico unificado del trabajador en general;
•        Para las categorías migratorias que no permiten realizar actividades lucrativas podrán presentar documento de auspicio suscrito por el representante legal de la institución domiciliada en el Ecuador debidamente reconocida ante autoridad competente, en el que se comprometa a sufragar todos los gastos de permanencia durante su residencia en el país.
b)        Para las categorías migratorias contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 63 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana: La persona extranjera solicitante o quien le ampara podrá justificar los medios lícitos de vida con la presentación de uno de los siguientes requisitos:
•        Título profesional, de técnico o de tecnólogo; inscrito ante la autoridad competente de la persona extranjera solicitante de la visa o su amparante.
•        Certificación por competencia laboral, emitida por la institución debidamente acreditada por el Estado ecuatoriano, de la persona extranjera solicitante de la visa o su amparante.
•        Aviso de entrada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del mes previo a la solicitud de visa, de la persona extranjera solicitante de la visa o su amparante.
•        Declaración del IVA en el que se justifique ingresos iguales o superiores a un salario básico unificado del trabajador en general del mes previo a la solicitud de visa, de la persona extranjera solicitante de la visa o su amparante.
•        Certificado de estado de cuenta bancaria de fuente nacional o extranjera en el que se justifique ingresos ¡guales o superiores a un salario básico unificado del trabajador en general del mes previo a la solicitud de visa, de la persona extranjera solicitante de la visa o su amparante.
•        Pago del impuesto predial de un bien inmueble, el mismo que deberá ser del año previo a la solicitud de visa, en el que se haga constar el nombre de la persona extranjera solicitante de visa o de su amparante.
•        Certificado o constancia de inversión en una institución financiera nacional o extranjera a nombre de la persona extranjera solicitante de la visa o su amparante.
Artículo 6.- Declaración Juramentada o garantía económica ante notario público para justificar los medios lícitos de vida en las solicitudes de visas de residencia cuyo titular no realiza actividades lucrativas.- Podrán presentar una declaración juramentada o garantía económica de solventar gastos vivienda, alimentación, educación y salud, cuando no puedan demostrar medios lícitos de vida por la actividad autorizada para residir en el país o por cuenta propia: i) Las personas extranjeras solicitantes de residencias temporales de: voluntariado, voluntariado religioso, de amparo; ii) Personas extranjeras solicitantes de residencias permanentes relativas a los numerales 3 y 4 del artículo 63 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana dentro del primer grado de consanguinidad; ¡ii) Personas extranjeras solicitantes de residencia permanente de amparo por matrimonio o unión de hecho con persona ecuatoriana.
La declaración juramentada o garantía económica será otorgada por el representante legal de la entidad que auspicia la permanencia del residente temporal en el país o de la persona que ampara para los casos de visas de residencia temporal o permanente de amparo, según sea el caso.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. Los documentos emitidos en el extranjero, deberán ser apostillados o legalizados según sea el caso y de encontrarse en idioma distinto al castellano, tendrán que ser traducidos con reconocimiento de firma ante notario público.
DISPOSICIÓN FINAL. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial para lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo.
【机器翻译,谨慎参考】
厄瓜多尔共和国
外交和人员流动部
第0000085号部长协议
外交与人员流动部
考虑到
最高法律第40条规定:"人们被承认有移徙的权利。任何人均不得因其移民身份而被识别或视为非法"。
厄瓜多尔共和国宪法》第226条规定:"国家机构、其机构、附属机构、公务员和凭借国家权力行事的人只能行使宪法和法律赋予他们的权力和权限;他们有责任协调行动以实现其目的,并确保有效享有和行使宪法所承认的权利"。
最高法第328条规定:"薪酬应公平,生活工资至少能满足工人及其家庭的基本需要;薪酬应不可附加,但支付赡养费除外"。
人员流动组织法第45条规定:"外国人有权在进入厄瓜多尔之前和逗留期间,被告知其流动和获得移民身份的必要条件和程序"。
人类流动组织法第61条第5款,第64条第5款,以及第86条第6款规定,临时居民和永久居民的签证必须有合法的生活资料。
该组织法的第二条临时条款规定:"人口流动、移民控制和其他与人口流动有关的公共实体将在本法条例生效后的九十天内发布二级法规,以确保有效遵守本法规定的规则"。
人员流动组织法条例》第1条将人员流动的领导权归属于外交和人员流动部;并宣布根据外交和人员流动部最高当局制定的政策和指导方针,由担任人员流动部副部长职务的人员行使人员流动事务的权力。
人员流动组织法条例》第29条第4款规定,人员流动管理机构有权在签证过程中签发议定书,认可申请人及其受抚养家庭群体的合法生活手段。
根据2019年2月6日第00007号部长协议,外交和人员流动部长授权给人员流动副部长的权限和权力,其中第2条c)款规定:"签署部长协议、发布二级法规的行政决议以及其他必要的协议,以确保有效遵守《人员流动组织法》及其条例;以及对其进行监督并向外交和人员流动部长报告";并且,
行使《人员流动组织法》条例第1条赋予的权力;以及,2019年2月6日第00007号部长协议第2(c)条。
同意。
签发关于认可合法生计手段的议定书,以证明申请人及其受扶养人的生活条件是合理的。
在签证过程中,申请人和他/她的受抚养家庭成员的生活费。
第1条 - 合法生活资料的定义
在适用本文书时,合法的生活资料被认为是专业能力或技能;商品或合法的经济、劳动和赞助活动,至少可以证明外国人及其家庭成员在厄瓜多尔共和国逗留或居住期间的基本生活需求。
第2条:不同类型移民的生活手段:签证申请人或担保人必须有合法的生活手段,视情况而定,这取决于外国人及其家庭群体申请的移民类型。
第3条:作为游客的临时访问者的签证程序中的合法生计手段。合法的谋生手段可以通过以下要求之一来证明。(a) 本国或外国金融机构出具的银行对账单证明,其金额等于或大于旅游者在本国境内停留的每个月的一般工人的统一基本工资,(b) 本国或外国信用卡的授权、使用、可用和额外配额(如适用),其信贷金额等于或大于不低于旅游者在本国境内停留的每个月的一般工人的统一基本工资的总额。
第四条 临时居留签证程序中的合法谋生手段。- 对于《人员流动组织法》第60条规定的移民类别,它们构成合法的谋生手段,具体如下。
I.    劳动者:就业合同;或者,将外国人与雇用他的公共机构联系起来的人事行动;或者,进入厄瓜多尔社会保障局系统的通知。
II.   租房者:资源、收入或其他收入的文件证明,无论是在申请移民类别之前的三个月内来自国内或国外的资源、收入或其他收入,这可以确定该外国人将有能力支付其在厄瓜多尔境内的费用。
III.  退休人员:申请人收到的外国来源的退休证明文件,其中认可申请该签证前一个月的收入。
IV.  投资者。
a) 构成合法的生计手段的。投资者;法定代表人;实际代理人;商业代表或本国或外国公司的类似职位;以及执行生产和/或商业活动的人;以及特殊、商业或工业船只的船员;以下要求之一。
1.        - 属于申请人的签证申请前6个月的国内或国外的银行报表证明,其中有定期和连续的收入,等于或高于一般工人的统一基本工资。
2.        - 授权的、已使用的、可用的和额外配额的信用卡,如果适用的话,其金额等于或大于一般工人的12个基本统一工资的金额。
3.        - 3.在续签的情况下,因投资而获得的利润和红利,其金额等于或大于一般工人的6个基本统一工资的金额是有理由的。
4.        4. 申请签证的外国人与雇主之间的雇佣合同,说明各自的报酬。
对其他申请人的签证。按照《人员流动组织法》条例的规定。
V.    科学家、研究人员或学者:视情况提供就业合同;或向厄瓜多尔社会保障局提交入境通知书;或将外国人与雇用他的公共机构联系起来的人事行动;或由法律代表签署的赞助机构的赞助文件,其中承诺承担他/她在该国居住期间的所有费用。
VI.   运动员、艺术家、文化经理:根据情况,提供将外国人与雇用他的机构联系起来的就业合同;或向厄瓜多尔社会保障局提交入境通知书;或由法律代表签署的赞助机构的担保文件,其中他/她承诺承担在该国居住期间的所有费用。
Vil.  学生:来自国内或国外的银行对账单,显示其有正常的收入,可以在该国居留;或者,教育机构或教育信贷和支持机构颁发的奖学金或津贴证明,详细说明该机构支付教育和居留的费用;或者,支付学费的证明,以及正常上课的证明。
VIII. 专业人员、技术人员、技术员或工匠:在主管部门正式注册的专业人员、技术员或技术员的学位;或者,在申请签证前三个月属于申请人的国内或国外的银行账单证明,其中有理由证明每个月有定期的、连续的、等于或高于一般工人的统一基本工资。
IX.  协议居民:以国际文书本身的规定为准。
第5条 永久居留签证程序中的合法谋生手段。- 对于《人员流动组织法》第63条和第86条规定的移民类别,以下要求构成合法的生活手段。
(a) 21个月的永久居民和南美联盟的永久居民:外国人应出示以下要求之一。
- 厄瓜多尔社会保障局的隶属证明,其中有理由证明在提交签证申请前6个月的缴费相当于或高于一般工人的统一基本工资。
- 申请签证前6个月的增值税申报单,其中必须说明每个月的收入等于或超过一般工人的统一基本工资。
- 申请签证前12个月的国内或国外银行对账单证明,其中必须证明每个月的定期和连续收入等于或高于一般工人的统一基本工资。
- 对于不允许从事有利可图的活动的移民类别,他们可以提交一份由在厄瓜多尔定居的机构的法定代表人签署的担保文件,并得到主管部门的正式认可,其中他/她承诺承担其在该国居住期间的所有费用。
b) 对于《人员流动组织法》第63条第2、3、4项所考虑的移民类别:外国人申请人或支持他/她的人可以证明合法的生活方式,提出以下要求之一。
- 专业、技术或工艺学位;在申请签证的外国人或其代表的主管部门注册。
- 劳动能力证明,由厄瓜多尔国家正式认可的机构出具的申请签证的外国人或申请签证的人的证明。
- 申请签证的外国人或其代表在申请签证前一个月在厄瓜多尔社会保障局的入境通知。
- 外国签证申请者或其代表在申请签证前一个月的收入等于或高于一般工人统一基本工资的增值税申报单。
- 来自国内或国外的银行账单证明,证明申请签证的外国人或其担保人在申请签证前一个月的收入等于或高于一般工人的统一基本工资。
- 必须是申请签证前一年的房地产财产税的支付,其中注明申请签证的外国人或其担保人的姓名。
- 以申请签证的外国人或其担保人的名义在本国或外国金融机构投资的证明或证据。
第6条:在公证处进行宣誓声明或财务担保,以证明在申请居留签证时其持有人不从事有利可图的活动的合法生活手段。他们可以提交宣誓声明或财务担保,以支持住房、食品、教育和医疗费用,当他们无法证明通过获准在该国居住的活动或自己的账户有合法的生活手段时:i)申请临时居留的外国申请人。(二)根据《人员流动组织法》第63条第3和第4款规定,在第一级血缘关系内申请永久居留权的外国人;(三)通过与厄瓜多尔国民结婚或事实结合申请永久居留保护的外国人。
经宣誓的声明或财政担保应由赞助临时居民在该国停留的实体或申请临时或永久居留签证的人的法定代表提供,视情况而定。
单一的一般规定。在国外签发的文件必须根据情况进行加注或公证,如果是西班牙以外的语言,必须在公证处进行翻译,并确认签字。
最后规定。本部长协议自签署之日起生效,不影响其在官方登记处的公布,官方登记处由文件管理和档案局负责。
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