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Ecuador: Autorización y Registro Laboral para personas extranjeras

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发表于 2022-9-6 03:58:59 | 显示全部楼层 |阅读模式
Autorización y Registro Laboral para personas extranjeras   

Documentos de descarga:
CONTRATACIÓN DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
El artículo 9 de la Constitución de la República establece que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianos.
El artículo 40 ibídem, reconoce el derecho a migrar y determina que no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
El artículo 33 reconoce que el trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía.
El artículo 1 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana reconoce los grupos en movilidad humana: emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, quienes requieran de protección internacional, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes; y, sus familiares.
SERVICIOS >>>> AUTORIZACIÓN LABORAL: SECTOR PRIVADO
Los ciudadanos extranjeros que vayan a prestar sus servicios en el sector privado que tengan la condición migratoria de Residente Temporal o Residente Permanente, que la Ley de Movilidad Humana les faculte, podrán realizar actividades laborales.
De tal forma que las personas extranjeras que desean trabajar en el sector privado en el Ecuador, NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN LABORAL, incluidos los y las artistas extranjeras que realizarán un evento.
Sin embargo se deberá realizar el registro del contrato.

SERVICIOS >>>> AUTORIZACIÓN LABORAL: SECTOR PÚBLICO
Los requisitos para el ingreso al sector público se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público Art. 5.- Requisitos para el ingreso y en los Art. 3 y 4 de su Reglamento.
En el caso de ciudadanos extranjeros además de los requisitos ya señalados, la Unidad Administrativa de Talento Humano de la institución contratante conforme la Ley Orgánica del Servicio Público y el Acuerdo Ministerial 173-2018, deberá solicitar la correspondiente Autorización Laboral.
Art. 5.-  “Requisitos  para  el  ingreso.- Para  ingresar  al  servicio público se requiere, conforme el último párrafo:   
En caso  de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora, previo  informe motivado de  la  unidad de  administración  del   talento humano solicitará   la  respectiva autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.”
Tramite 100% en línea

SERVICIOS >>>> REGISTRO DE CONTRATOS
El registro de contrato para ciudadanos extranjeros y nacionales, se realizará conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0309, de fecha 29 de diciembre del 2016.
Art. 4.- De la herramienta informática.-…. “el “SAITE” que se encuentra en la página web www.trabajo.gob.ec,a  través del cual se deberá dar cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo, registrando dentro de los 30 días posteriores al ingreso, los datos de todas sus personas trabajadoras activas.”
Además el Acuerdo Ministerial MDT-0006-2018 contempla la obligatoriedad para el  empleador de llevar un registro de todos sus trabajadores extranjeros, cumplimiento que será verificado por el Ministerio del Trabajo por medio de las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público a través de los Inspectores del Trabajo, tanto en inspecciones aleatorias; así como, focalizadas.
El registro de datos concerniente a personas trabajadores extranjeros contendrá:
1. Identificación del trabajador: nombres y apellidos,
2. Edad,
3. Estado civil,
4. Dirección domiciliaria del trabajador
5. Correo electrónico del trabajador
6. Nacionalidad,
7. País de origen,
8. número de pasaporte o documento de identidad y tipo de visa
9. Ocupación (cargo) que va a ocupar el extranjero, claramente especificado y con el detalle de funciones a realizar en el desempeño del mismo.
10. Remuneración que percibirá el trabajador extranjero.
11. El Plazo de vigencia del contrato.
12. Lugar de trabajo, con especificidad de la Dirección.
13. Horario de trabajo, especificando las jornadas y días a laborar.
Los empleadores deberán cargar el contrato de trabajo, en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, en formato pdf, mismo que deberá contener también la información antes detallada.
Art. 4.- Del registro de las personas trabajadores migratorias o extranjeras en el Ministerio del Trabajo.- El empleador deberá  registrar la información de las personas  trabajadoras migratorias o extranjeras a su cargo, en la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo www.trabajo.gob.ec.

AFILIACIÓN EN EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
El artículo 34 de la Constitución de la República establece que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del estado, que se regirá entre otros por el principio de solidaridad.
Toda la información correspondiente a afiliación se encuentra disponible en el siguiente link:
https://www.iess.gob.ec/es/web/empleador/avisos-de-entrada-y-salida

OTORGAMIENTO DE VISAS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Toda la información correspondiente a visas se encuentra en el siguiente link:
https://www.cancilleria.gob.ec/requisitos-para-solicitud-de-visas-no-inmigrantes-e-inmigrantes/


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