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Preguntas frecuentes – Migración
PREGUNTAS FRECUENTES QUE REALIZAN LOS USUARIOS
1.- ¿Quiénes necesitan autorización para salir del país?
Los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos/as y extranjeros/as residentes en el Ecuador que viajen con uno de los padres, solos o con un tercero requieren de una autorización, para salir del país. El documento podrá otorgar el Juez, Notario o Cónsul acreditado en el exterior. Cuando se trate de una autorización otorgada por un Notario en el exterior, el escrito, debe estar traducido al español y debidamente Apostillado.
2.- ¿Puede utilizarse un poder especial para que un menor de 18 años salga del país?
No, se puede utilizar un poder especial para que un menor de 18 años salga del país.
El poder le da la facultad a quién represente al menor, para que a nombre del poderdante realice la autorización de salida del país del menor de 18 años.
3.- ¿Cuáles son los requisitos para los/as ciudadanos/as Ecuatorianos/as que desean viajar a los países que integran la UNASUR?
Los ciudadanos que viajen a países que integran UNASUR, deben portar, documento nacional de identidad o pasaporte.
4.- ¿Los/as ciudadanos/as de qué países necesitan visa para ingresar al Ecuador?
Afganistán
Angola
Bangladesh
Camerún
Cuba
Eritrea
Etiopia
Gambia
Ghana
Guinera
India
Irak
Kenia
Libia
Nepal
Nigeria
Pakistán
República Democrática del Congo
República Popular Democrática de Corea
Senegal
Siria
Somalia
Sri Lanka
Venezuela
5.- ¿Qué necesitan los ciudadanos Haitianos para ingresar al país?
Los ciudadanos haitianos para ingresar al país necesitan el código de validación turística, que otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
6.- ¿Los/as ciudadanos/as extranjeros/as excluidos/as o deportados/as del Ecuador, pueden ingresar al país?
Las personas extranjeras que tengan un registro de deportación por incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Migración derogada podrán ingresar sin realizar ningún trámite, puesto que, en La Ley Orgánica de Movilidad Humana no existe el Consejo Consultivo de Política que avocaba conocimiento y resolvía en derecho con la anterior normativa.
La Ley Orgánica de Movilidad Humana en su Artículo 141 señala que, la persona extranjera que ha sido deportada no podrá ingresar a territorio ecuatoriano en tres años a partir de la publicación de la presente ley, es decir, desde el 06 de febrero del 2017.
7.- ¿Cuánto tiempo puede permanecer un/a ciudadano/a extranjero/a en el país?
Un ciudadano extranjero puede permanecer en el país por 90 días contados a partir de su primer ingreso a territorio ecuatoriano, prorrogable por noventa días adicionales previo al pago de la tercera parte del salario básico unificado.
En el caso de los ciudadanos de Suramérica, el plazo de permanencia en el país es de 180 días. Debe tomar en cuenta que los ciudadanos de países de régimen especial que requieren de una VISA para ingresar al país deberán obtenerla a través de las representaciones consulares de nuestro país en el exterior previo su ingreso al Ecuador.
8.- ¿Cuánto tiempo puede permanecer un/a ciudadano/a extranjero/a, residente en el Ecuador, fuera del país, sin perder su categoría migratoria?
Los ciudadanos extranjeros con residencia temporal pueden ausentarse del país 90 días en el primer año y 90 en el segundo año, tomando en cuenta la fecha de otorgamiento de la condición migratoria.
Los ciudadanos extranjeros con residencia permanente pueden ausentarse del país por 180 días el primer año y 180 días el segundo año tomando en cuenta la fecha de otorgamiento de la condición migratoria (LOMH 06 de febrero del 2017) y transcurridos los dos primeros años. Quién se ausente del país por cinco o más años sin retornar al Ecuador perderá la condición migratoria.
9.- ¿En caso de poseer una visa humanitaria, qué se necesita para ausentarse del país sin perder la categoría migratoria?
Para ausentarse del territorio del Ecuador con el fin de dirigirse a su país de origen o del que era su residencia habitual o a terceros países, los/as refugiados reconocidos/as deberán contar previamente y de manera obligatoria, con la autorización de salida del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
10.- ¿Cuál es la validez mínima de los pasaportes requerida por el Ecuador al momento de solicitar el ingreso al país?
La validez mínima de los pasaportes requerida por el Ecuador, para ingresar al país, es de seis meses previo a su caducidad.
11.- ¿Que Institución otorga una visa ecuatoriana?
Las visas son otorgadas exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y los consulados acreditados en el exterior.
12.- ¿Dónde se puede obtener el registro de movimientos migratorios?
El certificado de movimientos migratorios puede ser solicitado en las oficinas de Servicio de Apoyo Migratorio, ubicados en todas las provincias del país.
13.- ¿A qué países los/as Ecuatorianos/as pueden viajar sin visa?
Los ciudadanos ecuatorianos pueden viajar con pasaporte o cedula de identidad a 74 países que no exigen visa para ingresar a su territorio. De los cuales 12 países de Suramérica únicamente se requieren cédula de identidad.
PAÍSES QUE NO EXIGEN VISA A ECUADOR
Andorra
Arabia Saudita
Argentina
Armenia
Aruba
Bahamas
Bangladesh
Benín
Bermudas
Birmania
Bolivia
Brasil
Cabo Verde
Caribe Neerlandés
Catar
Chile
Ciudad del Vaticano
Colombia
Corea del Sur
Curazao
Dominica
El Salvador
Filipinas
Hong Kong
Indonesia
Islas Caimán
Israel
Jamaica
Kazajistán
Kiribati
Kosovo
Liberia
Libia
Liechtenstein
Malasia
Malí
Mauricio
Mauritania
Micronesia
Moldavia
Mónaco
Mongolia
Montenegro
Mozambique
Nauru
Nepal
Nicaragua
Omán
Panamá
Papúa Nueva Guinea
Paraguay
Perú
República Democrática del Congo
República Dominicana
Rusia
Samoa
San Cristóbal y Nieves
San Marino
Santa Lucía
Seychelles
Sierra Leona
Singapur
Sint Maarten
Suazilandia
Sudáfrica
Tayikistán
Togo
Tonga
Turquía
Tuvalu
Uruguay
Uzbekistán
Vanuatu
Venezuela
14.- ¿Qué es la Tarjeta Andina Migratoria?
Es un documento que Ecuador genera de forma electrónica en las Unidades de Control Migratorio, en el que se registran los datos personales del usuario nacional o extranjero.
15. ¿Qué servicios ofrecen los Servicios de Apoyo Migratorio?
A nivel nacional existen 18 oficinas de Servicio de Apoyo Migratorio (SAM) en las que se puede realizar los siguientes trámites:
• Movimientos migratorios.
• Prórrogas.
• Registro y levantamiento de prohibiciones de salida.
• Asesoría legal gratuita
• Recepción de oficios con requerimientos por parte de Autoridades Competentes que solicitan Movimientos Migratorio.
16.- ¿Qué trámite se debe realizar para levantar una prohibición de salida del país?Para levantar una prohibición de salida del país, el ciudadano debe acercarse a cualquier oficina de los Servicios de Apoyo Migratorio a Nivel Nacional y presentar el oficio original o una copia certificada con la resolución de registro o levantamiento de la prohibición de salida del país emitido por la Autoridad competente dirigido a la Subsecretaría de Migración a Nivel Nacional. En el documento deberán constar nombres y apellidos completos y número de cédula de la persona requiere levantar la prohibición.
https://www.ministeriodegobierno ... ecuentes-migracion/
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