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Ecuador: INSTRUCTIVO PARA LA AUTORIZACIÓN LABORAL SERVICIO PUBLICO NUEVO

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发表于 2022-9-6 04:30:48 | 显示全部楼层 |阅读模式
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-130
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (...)”;
Que, el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas (...)”;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,  transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (...) La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores (...)";
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (...)”;
Que, el primer inciso del artículo 132 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece: “(...) Las entidades competentes en materia laboral, controlarán que las instituciones públicas y empresas privadas garanticen los derechos laborales de las personas extranjeras en el Ecuador (...)”;
Que, el penúltimo inciso del artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: “Las personas extranjeras residentes en el Ecuador podrán prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos, sin perjuicio de la aplicación de los convenios bilaterales de reciprocidad que rijan esta materia, previo informe y de ser el caso el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio del Trabajo. Para ocupar puestos de carrera, deberán tener una residencia en el país de al menos 5 años y haber cumplido el respectivo concurso de méritos y oposición.”;
Que, el último inciso del artículo 5, de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: “En caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora, previo informe motivado de la unidad de administración del talento humano solicitará la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo.”;
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: “(...) El Ministerio del Trabajo, tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley (...)”;
Que, el número 4 del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “Los ciudadanos extranjeros deberán cumplir a más de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LOSEP, con los requisitos establecidos por el Ministerio del Trabajo para el efecto y lo dispuesto en este Reglamento General (...)”;
Que, la letra b) del artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: “(...) Las personas extranjeras no residentes en el Ecuador por al menos cinco años consecutivos, no podrán ocupar puestos de carrera; sin embargo podrán prestar sus servicios en puestos de libre nombramiento y remoción o a través de la suscripción de contratos de servicios ocasionales, en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con sus conocimientos y destrezas.
Previo a contratar a cualquier persona extranjera, la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo emitirá el dictamen favorable para la actividad a desarrollar, para lo cual la UATH deberá remitir un informe motivado sobre la necesidad de contar con ese talento humano.
La autorización conferida por la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo al extranjero no residente, bajo los parámetros señalados anteriormente, será válida exclusivamente en la institución que solicitó la contratación y tendrá vigencia únicamente durante el plazo autorizado por la Dirección de Empleo o Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo.
Los extranjeros no podrán ocupar puestos en el servicio público que se encuentren restringidos por la Constitución de la República del Ecuador.”;
Que, el último inciso del artículo 148 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en lo referente a contratos civiles de servicios, establece: “Las personas extranjeras, podrán prestar sus servicios al Estado Ecuatoriano, mediante la suscripción de contratos civiles de servicios profesionales o de servicios técnicos especializados para lo cual se estará a lo que establece para estas personas en la LOSEP, en este Reglamento General y las normas legales aplicables.”;
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 9 de julio del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 243 de 10 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, designa al Abg. Andrés Isch Pérez, como Ministro del Trabajo;
Que, es necesario emitir un instructivo para que las Unidades de Administración del Talento Humano o quien hicieren sus veces de las instituciones del Estado, puedan obtener la autorización laboral para personas extranjeras, con la finalidad de que puedan ingresar al servicio público, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN LABORAL A PERSONAS EXTRANJERAS PARA TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO
Art. 1.- Objeto. - Este instructivo regula el proceso para la obtención de la autorización laboral, para personas extranjeras, prevista en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.
Art. 2.- Ámbito. - Las disposiciones de este instructivo son de aplicación obligatoria para todas las instituciones del Estado, determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público y para todo ingreso a un cargo amparado por la citada Ley.
Las entidades públicas que cuenten con servidores amparados en la Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Orgánica de Educación Intercultural, Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Ley Orgánica del Servicio Exterior y Ley Orgánica de la Función Legislativa, deberán observar los casos en que sus propias leyes dispongan subsidiariamente la aplicación de la LOSEP, a efectos de requerir la autorización laboral para el ingreso de personas extranjeras al sector público, conforme a lo establecido en este instructivo.
Art. 3.- De la solicitud de autorización laboral.- De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás normativa legal vigente, las instituciones, entidades y organismos públicos sujetas al ámbito de este instructivo, deberán a través de las Unidades de Administración del Talento Humano -UATH institucionales, o quienes hicieren sus veces, solicitar a la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo la autorización laboral previo al ingreso de personas extranjeras al sector público.
Art. 4.- Competencia. - La emisión de la autorización laboral para el ingreso al sector público de las personas extranjeras será competencia de la o el Director de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo.
Art. 5.- Plazos para solicitar la autorización laboral. - Las Unidades de Administración del Talento Humano - UATH institucionales o quienes hicieren sus veces, solicitarán a la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo antes de la fecha de inicio de labores, la autorización laboral para el ingreso de personas extranjeras en el sector público; esta solicitud se la realizará en el sistema que se encuentra disponible en la página web del Ministerio del Trabajo.
A partir de la fecha de emisión de la autorización laboral por parte de la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo, las Unidades de Administración del Talento Humano - UATH institucionales o quienes hicieren sus veces, podrán contratar al personal extranjero, cumpliendo para el efecto con la normativa legal vigente.
Art. 6.- Requisitos para solicitar la autorización laboral. - La o el Director o Responsable de las Unidades de Administración del Talento Humano - UATH institucional o quienes hicieren sus veces, deberán presentar ante la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo los siguientes requisitos para iniciar el trámite de autorización laboral:
a) Formulario de solicitud suscrito por la autoridad nominadora o su delegado;
b) Informe técnico motivado de la Unidad de Administración del Talento Humano- UATH
institucional o quien hiciere sus veces;
c) Copia de la visa vigente de la persona extranjera; y,
d) Copia de la cédula de identidad vigente de la persona extranjera, emitida por el Registro Civil del Ecuador.
Las Unidades de Administración del Talento Humano - UATH institucionales o quienes hicieren sus veces, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LOSEP, y en los artículos 3 y 4 de su Reglamento General para la contratación del talento humano.
Art. 7.- Procedimiento para el trámite de autorización laboral. - Las Unidades de Administración del Talento Humano -UATH institucionales, o quienes hicieren sus veces, a través del sistema disponible en la página web del Ministerio del Trabajo, deberán cumplir con el siguiente procedimiento para solicitar la autorización laboral:
a) Llenar de forma correcta todos los campos de información del formulario de solicitud, disponible en la página web del Ministerio del Trabajo, descargar el formulario, firmar e ingresarlo a través del sistema.
b) Descargar el formato único de informe técnico, disponible en la página web del Ministerio del Trabajo, llenar correctamente la información de acuerdo con los parámetros establecidos e ingresar en el sistema.
c) Ingresar al sistema disponible en la página web del Ministerio del Trabajo, las copias legibles de la visa vigente y cédula de identidad vigente de la persona extranjera.
d) La Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo a partir de la recepción de solicitud de trámite, procederá a la revisión de los documentos ingresados en el sistema y en el caso de cumplir con todos los requisitos, emitirá la autorización
laboral correspondiente en un término no mayor a tres (3) días.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, se entenderá como dictamen favorable a la autorización laboral conferida por la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral, a través del sistema disponible en la página web del Ministerio del Trabajo.
e) En caso de existir observaciones al trámite, la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo a través del sistema disponible en su página web procederá conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Acuerdo.
Todos los requisitos señalados deberán ser ingresados a través del sistema disponible en la página web del Ministerio del Trabajo, al momento de generar la solicitud y en los formatos establecidos para el efecto.
Art. 8.- Observaciones al trámite. - En caso de incumplimiento de los requisitos, plazos, términos y procedimiento señalados en este acuerdo, la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo, notificará a las Unidades de Administración del Talento Humano - UATH institucionales, o quienes hicieren sus veces con las observaciones generadas al trámite de autorización laboral, a través del sistema disponible en su página web, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Si la visa o cédula de identidad de la persona extranjera no se encuentran vigentes a la fecha de generación de la solicitud de autorización laboral, la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo notificará dentro del término de dos (2) días contados a partir del ingreso del trámite en el sistema y concederá a las Unidades de Administración del Talento Humano - UATH institucionales, o quienes hicieren sus veces, por una (1) sola vez de manera improrrogable, el término máximo de tres (3) días para subsanar las observaciones, caso contrario, se dejará sin efecto el
trámite de autorización laboral.
Una vez subsanadas las observaciones, la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo emitirá la autorización laboral en un término no mayor a tres (3) días, a través del sistema disponible en su página web.
b) En el caso de existir observaciones por inconsistencias en los datos ingresados en la solicitud o en el informe técnico, y por errores en la carga documental, la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo, notificará dentro del término de dos (2) días contados a partir del ingreso del trámite en el sistema y concederá por dos (2) ocasiones a las Unidades de Administración del Talento Humano - UATH institucionales, o quienes hicieren sus veces, el término de hasta tres (3) días después de cada observación, de manera improrrogable, para subsanar las observaciones, caso contrario, se dejará sin efecto el trámite de autorización laboral.
Una vez subsanadas las observaciones, la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo emitirá la autorización laboral en un término no mayor a tres (3) días, a través del sistema disponible en su página web.
En caso de incumplimiento a lo determinado en este artículo, se deja a salvo el derecho de la institución de iniciar un nuevo trámite de solicitud de autorización laboral, para el ingreso de personas extranjeras en el sector público, en estricto cumplimiento de los requisitos, plazos, términos y procedimiento establecidos en este instructivo.
Art. 9.- Vigencia de la autorización laboral.- La autorización laboral tendrá validez exclusivamente en la institución que solicitó la contratación, para el ejercicio del puesto y únicamente durante el periodo autorizado por la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo, para nombramientos permanentes, nombramientos provisionales, nombramientos de libre remoción, contratos de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales y técnicos especializados.
La institución deberá solicitar a la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo una nueva autorización laboral para el ingreso de personas extranjeras en el sector público, cumpliendo con los mismos requisitos y observando el tiempo y procedimiento establecidos para el efecto en este instructivo, en los siguientes casos: renovación de contratos de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales y técnicos especializados, nombramientos provisionales o de libre remoción; si la persona extranjera ocupa puestos distintos en la institución pública o registra cambios
en la modalidad contractual.
Si la o el servidor cesa en funciones de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás normativa aplicable, dicha autorización laboral quedará automáticamente sin efecto.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - La veracidad de la información y documentos presentados ante el Ministerio del Trabajo, para solicitar la emisión de la autorización laboral a favor de las personas extranjeras, son de exclusiva responsabilidad de las Unidades de Administración del Talento Humano - UATH institucionales, o quienes hicieren sus veces de las instituciones solicitantes.
SEGUNDA. - La solicitud de autorización laboral no genera la obligación de emitir nombramiento o contrato a favor de la persona para quien se solicita.
TERCERA. - Las Unidades de Administración del Talento Humano - UATH institucionales, o quienes hicieren sus veces, serán las encargadas de cumplir con lo establecido en este Acuerdo Ministerial, y en caso de incumplimiento será la única responsable de la desvinculación laboral de la persona extranjera, para lo cual se deberá observar lo establecido en la normativa legal vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. - Para la aprobación de los trámites de autorización laboral, que se hayan presentado antes de la suscripción de este Acuerdo Ministerial, que se encuentren en la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo, se observarán exclusivamente los requisitos previstos en el Art. 6 del presente Acuerdo con vigencia a la fecha de la solicitud. En todo lo demás el trámite se sujetará a la normativa vigente al momento de la solicitud.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguense el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0173, de 9 de agosto de 2018, publicado en Registro Oficial No. 332 de 21 de septiembre de 2018; Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0236, de 29 de noviembre de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 379, de 30 noviembre de 2018; Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-034, de 6 de febrero de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 433 de 21 de febrero de 2019; y Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-049-A de 25 de febrero de 2019; así como todas las disposiciones normativas de igual o inferior jerarquía que se contrapongan con este acuerdo ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 días del mes de abril de 2021

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